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La Silenciosa Discriminación contra la Mujer como consecuencia del Cambio Climático


En el marco del Día Internacional de la Mujer reivindicamos las luchas llevadas a cabo por las mujeres para lograr la igualdad de género en todos los ámbitos. Es claro que nacer mujer apareja una serie de dificultades y obstáculos para su desarrollo íntegro. La lucha de las mujeres, que es lo que se conmemora cada 8 de marzo, consiste en derribar cada vez más, las barreras que impiden un ejercicio pleno de nuestros derechos, de modo que logremos una sociedad inclusiva e igualitaria, que reconozca en la mujer su condición de persona en todo el sentido de la palabra, sin discriminación alguna ni diferencias.


Las luchas emprendidas hasta hoy han tenido como consecuencia avances importantes en los derechos de las mujeres, no solo en el reconocimiento de estos derechos a nivel nacional e internacional, sino también en el plano individual, abogando cerrar cada vez más la brecha entre lo escrito en el papel y la realidad que vive cada mujer, día a día.


Una vez expuesto lo anterior, quisiera introducir una temática que busca reconsiderar todos los esfuerzos realizados para –como mencionaba anteriormente – eliminar la discriminación contra la mujer: el cambio climático.


Según la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se define el cambio climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”[1]. En cuanto a los efectos adversos de éste, lo entiende como “los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos”[2]. El último punto de la definición anterior es el que quisiera resaltar en el presente artículo “en la salud y el bienestar humanos”.


El cambio climático tiene efectos nocivos para toda la sociedad, sin distinción. Es reconocido a nivel internacional que el cambio climático afecta el disfrute de varios derechos humanos[3], por lo que es innegable la relación existente entre el cambio climático y éstos últimos. Sin embargo, los efectos adversos del cambio climático se padecen de manera distinta; es decir, no afectan en la misma magnitud a unas personas que a otras.


El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (“IPCC”, por sus siglas en inglés) ha establecido que “el género, junto con factores sociodemográficos como edad, riqueza y clase, son cruciales en la manera en que el cambio climático se experimenta”[4]. De esta forma, el IPCC indicó que “hay evidencia en cómo el cambio climático es distinto según el género, y cómo el cambio climático contribuye a perpetuar inequidades de género ya existentes”[5]. Lo anterior ha sido desarrollado también por el ex Relator Especial sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, John Knox, al indicar que “las mujeres están especialmente expuestas a los riesgos relacionados al cambio climático en virtud de la discriminación de género, inequidad y roles de género inhibitorios existentes”[6]. Como consecuencia de lo anterior, el ex Relator señaló, “la mortalidad de las mujeres es marcadamente superior que la de los hombres durante los desastres naturales”[7]. Entre los efectos inmediatos que tiene el cambio climático en las mujeres, se han señalado los siguientes:


  • “Las mujeres son más susceptibles a violencia basada en género durante los desastres naturales y durante la migración”[8];

  • “Las niñas son más susceptibles de abandonar la escuela cuando los hogares caen bajo estrés adicional”[9];

  • “Las mujeres en zona rural son afectadas de manera particular por los efectos en la agricultura y condiciones de vida deterioradas en área rural”[10];

  • La “exclusión social de procesos de toma de decisiones y mercados laborales, hacen a las mujeres en particular menos capaces de afrontar y adaptarse al impacto del cambio climático”[11];

  • Las “mujeres y niñas son más propensas a convertirse en víctimas de violencia doméstica posterior a un desastre, particularmente cuando están viviendo en alojamientos de emergencia”[12] el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), agregó, además de convertirse en víctimas de violencia doméstica, la posibilidad de sufrir “matrimonio precoz o forzoso, trata de seres humanos y prostitución forzada”[13];


Ahora bien, recientemente el CEDAW emitió la Recomendación general no. 37 sobre “las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático”. En esta, el Comité aborda los efectos del cambio climático en la mujer desde la perspectiva de la satisfacción de los derechos fundamentales: al perpetuarse las desigualdades existentes en el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, aumenta la gravedad de los impactos del cambio climático en éstas. En ese sentido, el CEDAW puntualiza el hecho de que categorizar a las mujeres y niñas como “’grupos vulnerables’ que necesitan protección frente a los efectos del cambio climático” perpetúa un estereotipo de género negativo y “no reconoce la importante contribución de las mujeres a la reducción del riesgo de desastres, la gestión después de los desastres y las estrategias de mitigación del cambio climático y de adaptación a este fenómeno”[14].


En el mismo sentido se ha pronunciado el IPCC, indicando que las “mujeres realizan una importante contribución a la reducción de los desastres, muchas veces de manera informal a través de la participación en gestión de desastres y actuando como agentes de cambio social. Su resiliencia y redes son cruciales en el núcleo familiar y en la recuperación de la comunidad”[15]. De igual manera, el ex Relator también señaló que distintos “[e]studios documentan cuán crucial resultan los conocimientos y las capacidades de las mujeres para una adaptación exitosa al cambio climático”[16]. Para lograr un mayor empoderamiento de las mujeres e igualdad entre los géneros a la hora de participar en temas de cambio climático, instrumentos como la Convención de Aarhus[17] y el Acuerdo de Escazú[18] adquieren suma relevancia, por cuanto “[e]l derecho de la mujer a participar en todos los niveles de la adopción de decisiones debe estar garantizado en las políticas y los programas sobre el cambio climático”[19].



La lucha por eliminar la discriminación contra la mujer debe ser de interés primordial para todos los Estados de la comunidad internacional. Asimismo, los Estados tienen obligaciones claras de mitigar los efectos del cambio climático. En ese sentido, el no adoptar medidas de prevención y adaptación al cambio climático, es una afrenta clara en contra de la mujer y de sus derechos.



Comencé este artículo diciendo que nacer mujer en la sociedad conlleva, per se, una serie de dificultades y obstáculos para el ejercicio de nuestros derechos. Hemos avanzado en algunos ámbitos, no obstante, ¿qué sucede cuando surgen nuevos y fuertes obstáculos? Los efectos exponenciales del cambio climático implican nuevos desafíos para las mujeres y para los Estados que deben garantizar el ejercicio efectivo y pleno de nuestros derechos. Entre estos, necesariamente, deben incluirse los derechos de igualdad, no discriminación, acceso a la información, la participación pública y de acceso a la justicia en materia relacionada con el cambio climático.


Quisiera concluir de la siguiente manera: un Estado que no garantice los derechos de las mujeres, contribuye a profundizar la inequidad de género frente a los efectos adversos del cambio climático; y viceversa, un Estado que no emprenda acciones específicas para prevenir y adaptarse al cambio climático, está intrínsecamente violentando los derechos de las mujeres y discriminándola en razón de su género.





Referencias:


[1] United Nations Framework Convention on Climate Change. FCCC/INFORMAL/84 (1992).

[2] United Nations Framework Convention on Climate Change. FCCC/INFORMAL/84 (1992).

[3] Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the relationship between climate change and human rights. A/HRC/10/61. 15 January 2009, pg. 7.

[4] K.E. Vincent, P. Tschakert, Barnett, J., M.G. Rivera-Ferre, and A. Woodward, 2014: Cross-chapter box on gender and climate change. In: Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Part A: Global and Sectoral Aspects. Contribution of Working Group II to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Field, C.B., V.R. Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O. Estrada, R.C. Genova, B. Girma, E.S. Kissel, A.N. Levy, S. MacCracken, P.R. Mastrandrea, and L.L. White (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, pp. 105-107.

[5] Ídem.

[6] Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the relationship between climate change and human rights. A/HRC/10/61. 15 January 2009, párr. 45.

[7] Ídem, párr. 45,

[8] Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the relationship between climate change and human rights. A/HRC/10/61. 15 January 2009, párr. 45.

[9] Ídem, párr. 45.

[10] Ídem, párr. 45.

[11] K.E. Vincent, P. Tschakert, Barnett, J., M.G. Rivera-Ferre, and A. Woodward, 2014: Cross-chapter box on gender and climate change. In: Climate Change 2014: Impacts, Adaptation, and Vulnerability. Part A: Global and Sectoral Aspects. Contribution of Working Group II to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Field, C.B., V.R. Barros, D.J. Dokken, K.J. Mach, M.D. Mastrandrea, T.E. Bilir, M. Chatterjee, K.L. Ebi, Y.O. Estrada, R.C. Genova, B. Girma, E.S. Kissel, A.N. Levy, S. MacCracken, P.R. Mastrandrea, and L.L. White (eds.)]. Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, pp. 105-107.

[12] Ídem.

[13] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observación General No. 37. 13 de marzo de 2018, párr. 5.

[14] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observación General No. 37. 13 de marzo de 2018, párr. 7.

[15] IPCC AR4 WGII Report, p. 398;

[16] Report of the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights on the relationship between climate change and human rights. A/HRC/10/61. 15 January 2009, pg. 16.

[17] El artículo 1 del Convenio de Aarhus establece que, “cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental”. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 25 de junio de 1998.

[18] El artículo 1 del Acuerdo de Escazú dispone la obligación de cada Estado de, “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

[19] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observación General No. 37. 13 de marzo de 2018, párr. 8.

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