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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Vs. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del E

El presente artículo busca responder a la intolerancia y el desconocimiento que tienen algunos funcionarios del Gobierno Regional del Cusco sobre el concepto y fundamento de los “derechos humanos”, “igualdad jurídica”, “no discriminación” etc.


La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cusco, aprobó el lunes 13 de mayo, la ordenanza que impide el empleo de extranjeros en la región Cusco. Esta disposición per sé es discriminatoria, y carece de base legal nacional e internacional. La Constitución Política del Estado Peruano de 1993, en su artículo 2.2 establece que: “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, este artículo alcanza a nacionales y extranjeros (legales o ilegales en territorio nacional).


Fotografía tomada del artículo de prensa titulado "Venezolanos gestionan PTP para trabajar en Cusco" publicado en https://larepublica.pe/sociedad/1356862-venezolanos-gestionan-ptp-cusco/

El Estado peruano ratifica el 14 de septiembre de 2005 “La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares” (1990), generando obligaciones para el Estado peruano. Esta Convención en su preámbulo, invoca los principios en materia de derechos humanos (entiéndase Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros), y también inspiran a este tratado, principios y normas establecidos en instrumentos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, como el Convenio No. 97, 143, 86,151, 29 y el 105. El objeto y fin de este tratado en términos de la CV1969, es proteger “los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares”. Esta norma internacional se encuentra en el Sistema Universal, y busca sensibilizar al interior de los Estados, el fenómeno de las migraciones, reconociendo la situación de vulnerabilidad. El artículo 2 y 7 de este tratado señala que: “Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”. Agrega que: “Los Estados Partes se comprometerán, (…) a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”. Esta normativa internacional, es derecho vigente en el territorio nacional peruano, por ende la medida adoptada por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cusco, vulnera los derechos humanos de los extranjeros/as venezolanos/as (contenido en tratados universales o regionales).


La Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, precisa que: “(…) El principio de igualdad ante la ley y no discriminación impregna toda actuación del poder del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, relacionada con el respeto y garantía de los derechos humanos (...) este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico (…)”.


En ese sentido, todos los funcionarios del Estado, deben realizar un Control Convencional y Constitucional, en esa línea se recomienda abiertamente capacitar a los funcionari


os de la Región Cusco en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para evitar que algún caso en adelante pueda generar Responsabilidad Internacional del Estado Peruano por desconocimiento y falta de formación jurídica en derechos humanos en algunos funcionarios. Esto implica que el Estado Peruano, no puede actuar en contra del principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de extranjeros.



* Doctora en Derecho- UC3M; Profesora de Derecho – UNMSM - USMP; Krupskaya74@hotmail.com.


(Fotografía tomada del artículo de prensa titulado "Venezolanos gestionan PTP para trabajar en Cusco" publicado en https://larepublica.pe/sociedad/1356862-venezolanos-gestionan-ptp-cusco/)

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