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Costa Rica y el derecho internacional: una reafirmación en medio de una campaña convulsa

A diferencia de muchas campañas electorales anteriores, la actual ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Como docente dedicado a la enseñanza de esta materia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) desde varios años, el observar la percepción que tienen unos y otros de esta rama específica de la ciencia jurídica, tanto en los partidos políticos como en los medios de prensa, así como en otros espacios de debate, constituye una inédita coyuntura, que amerita algunas breves reflexiones.


Para iniciar, podemos recordar que la base de las obligaciones internacionales de un Estado la constituye el consentimiento a obligarse del mismo Estado. Se trata de un acto libre y soberano, mediante el cual el Estado acepta internacionalmente obligaciones contenidas en un tratado, cual sea el ámbito de este (comercio, derecho del mar, transporte, derechos humanos, ambiente, u otro ámbito). Si este tratado establece un órgano para examinar el cumplimiento del Estado con respecto a estas obligaciones internacionales, ello forma parte del conjunto de obligaciones suscritas contraídas. Afirmar que una resolución de un órgano internacional “atenta contra la soberanía” de un Estado es desconocer uno de los basamentos fundacionales del derecho internacional contemporáneo: la voluntad soberana del Estado.


Al inaugurarse este espacio de reflexión propiciado por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI), habíamos tenido la oportunidad de referirnos a la contribución histórica de Costa Rica al desarrollo del derecho internacional, que va mucho más allá del campo específico de los derechos humanos (Nota 1).


Insistentes cables nacionales e internacionales tienden ahora a teñir de gris esta imagen de Costa Rica en la defensa y en la confianza en el derecho internacional, iniciada hace más de 100 años, y reforzada con la abolición del ejército en 1948, que lleva a cada costarricense a enorgullecerse. Tal y como lo planteábamos en la precitada nota “defender la integridad territorial y reclamar por el debido respeto de las normas internacionales es mucho más efectivo aplicando normas que movilizando tropas”. Las actuales autoridades de Costa Rica acaban de celebrar al iniciar este mes de febrero de 2018 decisiones del juez internacional de La Haya que confirman esta apuesta costarricense hecha hace 70 años.


Todo Estado que asume libre y soberanamente compromisos internacionales, cual sea el ámbito de estos, puede, si así lo considera oportuno, suspender los efectos jurídicos de estos, retirándose del instrumento normativo que los establece. La Convención de Viena dedica una cláusula a la denuncia de un tratado (Nota 2), y tanto la práctica como la jurisprudencia internacionales admiten esta figura muy propia del derecho internacional, sujetándola a algunas condiciones, en particular en cuanto a sus efectos (que no son inmediatos).


Un gobernante puede como Jefe de Estado retirar a Costa Rica de las organizaciones internacionales a la que es parte y denunciar los tratados que considere que son lesivos para el Estado. Lo que debería de precisar quién sostiene esta posición siendo candidato a la Presidencia, es que ninguno de estos actos surte efectos inmediatos, y mucho menos de forma retroactiva: el ordenamiento jurídico internacional puede resultar a veces un tanto inacabado para el jurista, pero las reglas para liberar a un Estado de una obligación internacional son extremadamente precisas.


En cambio, un candidato a la Presidencia puede estar seguro del impacto negativo de esta postura, al surtir efectos de forma inmediata y generando titulares que pueden debilitar la credibilidad de Costa Rica en el plano internacional, poniendo en tela de duda la seriedad de los compromisos que ha asumido ante la comunidad internacional. Estos titulares pueden incluso estar dando ideas a gobernantes de Estados con una tradición mucho menos respetuosa de la diferencia y de los derechos de las minorías que la que ha prevalecido históricamente en Costa Rica.


A modo de conclusión, quisiéramos simplemente precisar que ninguno de los temas de derechos humanos que han motivado tan peculiar postura en esta campaña electoral se vería afectado al retirarse Costa Rica de una organización internacional o al denunciar un tratado. Una aclaración que, esperemos, contribuya a un mejor conocimiento de esta rama del derecho internacional, que tanto le debe a Costa Rica.



Nota 1: Véase nuestra nota “Costa Rica y el Derecho Internacional. Una introducción”, ACODI, enero del 2017. Texto disponible en el siguiente enlace: https://www.acodicr.org/single-post/2017/01/26/Costa-Rica-y-el-derecho-internacional-una-introducci%C3%B3n-a-cargo-del-Prof-Nicol%C3%A1s-Boeglin



Nota 2: Véase el artículo 56 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados suscrita en 1969. Texto disponible en este enlace: http://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf . Sobre la última denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos, registrada en setiembre del 2012, véase nuestra breve nota titulada “Venezuela denuncia la Convención Americana de Derechos Humanos”, disponible en el siguiente enlace: http://derechointernacionalcr.blogspot.com/2012/09/venezuela-anuncia-denuncia-de-la.html

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad de Costa Rica (UCR)

San José, 22 de febrero del 2018

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