top of page

Crisis acumulativas: pandemias, cambio climático y ambiente


Tormenta Tropical Cristobal, en Yucatán, México.

Cuando hablamos del derecho a la salud hoy, es casi inevitable hablar sobre la pandemia que está azotando al planeta con motivo del virus SARS-CoV-2. El virus, el cual se ha esparcido por todo el planeta, ha visibilizado serios problemas de desigualdad en el acceso a una salud adecuada y universal y al agua, así como una desigualdad socioeconómica. La problemática se agrava al considerar el hecho de que estamos viviendo una crisis simultánea que, de igual manera, es consecuencia de la degradación ambiental provocada por el ser humano: la climática. Debe recordarse que las consecuencias del cambio climático son de tal magnitud, que pueden poner en jaque el disfrute de los derechos más elementales del ser humano y el futuro de la sociedad como un todo.


​Hoy, en el día mundial del medio ambiente, es importante reafirmar el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente sano y equilibrado. A pesar de que es un derecho autónomo, no se puede dejar de lado que, por sus características intrínsecas del mismo, este inexorablemente se relaciona con otros derechos humanos, lo cual agrava las consecuencias que tiene su vulneración. Esta interdependencia lo que postula es, precisamente, que existe una dimensión ambiental presente en algunos derechos, lo cual tiene como resultado una incuestionable vulnerabilidad ante la degradación ambiental.


Frente a esto, se hace necesario recordar las obligaciones que tienen los Estados para garantizar un medio ambiente sano y equilibrado para todas las personas, y consecuentemente, los derechos humanos que dependen de este; la crisis que estamos viviendo con motivo del virus SARS-CoV-2 es apenas comparable con lo que vamos a enfrentar como sociedad con motivo del cambio climático. A su vez, la pandemia profundiza las desigualdades que tenemos como sociedad: cuarentenas en hogares que se encuentran en pésimas condiciones, hacinamiento, comunidades sin acceso a agua potable, la imposibilidad de pagar una atención en salud oportuna, entre otras cuestiones.


Ciclón Amphan, India.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha señalado, sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, que “todos los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocen el vínculo intrínseco entre el medio ambiente y la realización de una serie de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua y a la vivienda”[1].


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido, también “la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos”[2].


En general, se reconocen ciertos derechos como los “comúnmente” afectados por la violación al derecho al medio ambiente sano por cuanto hay “algunos derechos humanos […] más susceptibles que otros a determinados tipos de daño ambiental” [3], como por ejemplo los derechos a la vida y a la salud. Ya desde la Declaración de Estocolmo se había establecido el derecho fundamental a disfrutar “de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de libertad […]”. [4]


Las consecuencias que tiene el daño al medio ambiente en el derecho a la vida son múltiples. Esto lo ha señalado el Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente: “hoy en día es indiscutible que los seres humanos dependen totalmente de un medio ambiente saludable para tener una vida digna, sana y satisfactoria”[5]. Por ejemplo, la contaminación al aire tiene consecuencias innegables en la calidad de vida de las personas: según el Relator, “la contaminación del aire, tanto afuera como adentro de los hogares, es un asesino prolífico silencioso [….] que es responsable de la muerte prematura de 7 millones de personas al año, incluyendo 600,000 niños”[6]. En cuanto al cambio climático, el Relator ha indicado también que éste “va a exacerbar los desastres relacionados con el clima”, afectando directamente el disfrute al derecho a la vida[7].


En el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de Derechos Humanos, señalando que “las repercusiones del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de los derechos humanos, incluidos, entre otros, el derecho a la vida”[8].


Asimismo, el Relator Especial sobre la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, ha indicado que exponerse a “la contaminación y sustancias químicas tóxicas” ha contribuido a “la mortalidad infantil y a una menor esperanza de vida”[9]. También, se ha referido a los sitios contaminados como una “una amenaza constante a los derechos, incluidos los derechos a la vida y a la salud, de las generaciones presentes y futuras”[10].


Tormenta Tropical Amanda, en El Salvador

Se considera que para que una persona disfrute del derecho a una vida digna, esta debe vivir en un entorno que le permita el ejercicio efectivo de dicho derecho. Un ambiente de calidad, sano y equilibrado, necesariamente impactaría de manera positiva en la vida de las personas, mientras que un ambiente degradado, que no tiene un determinado estándar de calidad, afectaría irremediablemente de manera negativa, vulnerando el ejercicio de su derecho a una vida digna.


En este mismo sentido, lo anterior es aplicable para el derecho a la salud. El ser humano, al encontrarse en un medio ambiente contaminado, puede ver seriamente afectada su condición de salud. Muestra de ello es el hecho de que “dos terceras partes de los derechos constitucionales se refieren a la salud” al incluir “referencias a la importancia de la protección del medio ambiente”[11].


El Relator Especial sobre el derecho a la salud ha señalado de manera clara que el derecho al más alto nivel de la salud “es un derecho inclusivo, que se extiende no solo a una atención médica oportuna y adecuada, pero también a los factores determinantes subyacentes de la salud, tales como el acceso a la alimentación, a agua potable y salubre, saneamiento adecuado, condiciones ocupacionales y ambientales saludables, y acceso a información y educación relacionadas con la salud”[12], factores que en ocasiones son ignorados.


A su vez, el Comité DESC, ha incluido como un factor determinante de la salud el medio ambiente[13], señalando la obligación de los Estados de “adoptar medidas contra los peligros que para la salud representa la contaminación del medio ambiente”[14]. Asimismo, la exposición a sustancias químicas tóxicas, a la polución y a la contaminación, tiene una relación directa con el aumento de enfermedades respiratorias crónicas, accidentes cerebrovasculares, cardiopatías y otras enfermedades no transmisibles[15].


En lo que concierne al impacto del cambio climático sobre las condiciones de salud de las personas, es sabido que el aumento en la temperatura del planeta tiene como consecuencia la “deshidratación, insolación, o agotamiento por calor”, así como también “mortalidad por la exposición a las olas de calor”[16]. Al respecto, el Relator Especial sobre el derecho a la salud ha señalado que “cambios relacionados con el clima tales como la temperatura, sequías, inundaciones, huracanes, están asociados con una tasa mayor de desórdenes cardiovasculares, problemas respiratorios, gastrointestinales y renales. Factores ambientales tales como polen, humo, polvo, agua estancada pueden conllevar a padecimientos crónicos”[17]. En el mismo sentido, ha indicado que “el medio ambiente es un determinante fundamental de la salud y el bienestar de los niños y los adultos”[18].


Para disfrutar del más alto nivel de salud, es fundamental que el ser humano se desarrolle en un ambiente propicio, sano y saludable; cuando nos desarrollamos en un medio ambiente contaminado, aumenta la exposición a enfermedades. Tomemos como ejemplo el mercado de fauna ilegal en Wuhan: ¿no propiciaron las condiciones sanitarias el surgimiento de la enfermedad COVID-19? ¿No son, al final, las enfermedades zoonóticas producto de la degradación ambiental y el abuso del ser humano de la naturaleza[19]?


Todo lo expuesto anteriormente tiene implicaciones directas en el abordaje de la pandemia causada por el SARS-Cov-2. En medio de esta, miles de personas han visto afectadas su vida e integridad personal en virtud de los desastres naturales. El Salvador ha tenido 18 muertos y 7225 evacuados[20] como consecuencia de la tormenta tropical Amanda. La ciudad de Kolkata, en la parte este de la India, fue devastada por el ciclón Amphan, también en medio de la crisis por la enfermedad COVID-19, el cual provocó la muerte de 84 personas y miles de viviendas destruidas[21]. El distrito de Kasese, en Uganda, ha vivido una de sus peores inundaciones, lo cual ha provocado el desplazamiento de cientos de personas. El cambio climático exacerba los desastres naturales y, con ello, la vulneración de los derechos humanos de una gran cantidad de personas. Los daños que provoca la crisis climática merece la atención de la comunidad internacional, en igual o mayor medida, que la atención que le han brindado a la pandemia, así como también deben abordarse los daños no cuantificables, por devenir en problemas de salud.


La crisis del cambio climático es ya una realidad. Está afectando los derechos fundamentales de todas las personas que habitan este planeta y lo está haciendo desde antes del virus SARS-Cov-2. Frente a una recesión económica, los Estados deben de propiciar una reactivación que reconozca el derecho al medio ambiente como el eje central, para así propiciar un desarrollo sostenible que respete los derechos fundamentales de todas las personas. Si como sociedad seguimos manteniendo el estilo de vida previo a la pandemia, el cambio climático vendrá a recordarnos la importancia de tener, como centro de todo, los derechos humanos. El factor económico, como lo ha demostrado la pandemia, es profundamente desigual y por sí solo es insuficiente para hacer frente al desbalance natural.


Inundaciones en el Este de África






Referencias utilizadas:


[1] Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, A/HRC/10/61, 15 de enero de 2009, párr. 18.

[2] Corte IDH. Medio ambiente y derechos humanos. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 47.

[3] Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/22/43, 24 de diciembre de 2012, párr. 19.

[4] Asamblea General de las Naciones Unidas, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, 15 de diciembre de 1972, principio 1.

[5] Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/73/188, 19 de julio de 2018, párr. 37.

[6] United Nations Press Release: Air pollution, the ‘silent killer’ that claims seven million lives a year: rights council hears, 4 March 2019, consultado el 22 de marzo de 2019 de https://news.un.org/en/story/2019/03/1034031. [Traducción libre de la autora]

[7] Por ejemplo, un estimado de 262 millones de personas fueron afectadas por desastres climáticos anualmente del 2000 al 2004, de los cuales 98 por ciento vive en países en desarrollo. Ciclones Tropicales, los cuales afectan aproximadamente a 120 millones de personas anualmente, mataron a un estimado de 250,000 personas entre 1980 y el 2000. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos, A/HRC/10/61, 15 de enero de 2009, párr. 23.

[8] Consejo de Derechos Humanos, Los Derechos Humanos y el Cambio Climático, 10/4, 25 de marzo de 2009. Ver, en el mismo sentido, Resoluciones 18/22, 26/27, 29/15 y 32/33.

[9] Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, A/HRC/36/41, 20 de julio de 2017, párr. 8

[10] Ibíd., párr. 99.

[11] Informe del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/28/61, 3 de febrero de 2015, párr. 73.

[12] Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Discusión sobre cambio climático y el derecho a la salud, 3 de marzo de 2016, consultado 15 de enero de 2019, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/Impact/DainiusPuras.pdf. [Traducción libre de la autora]

[13] Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párr. 11.

[14] Ibíd., párr. 36.

[15] Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, A/HRC/36/41, 20 de julio de 2017, párr. 11.

[16] Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/31/52, 1 de febrero de 2016, párr. 24.

[17] Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Discusión sobre cambio climático y el derecho a la salud, 3 de marzo de 2016, consultado 15 de enero de 2019, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/ClimateChange/Impact/DainiusPuras.pdf. [Traducción libre de la autora]

[18] Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, A/70/213, 30 de julio de 2015, párr. 61.

[19] Según National Geographic, “los virus pueden esparcirse más fácilmente si los animales en los mercados están enfermos o se encuentran en condiciones de suciedad y en espacios estrechos”. National Geographic, “'Wet markets' likely launched the coronavirus. Here's what you need to know”. 15 abril 2020, disponible en: https://www.nationalgeographic.com/animals/2020/04/coronavirus-linked-to-chinese-wet-markets/.

[20] Deutsche Welle. " Tormenta Amanda deja 18 muertos y graves daños en Centroamérica”. 1 de junio de 2020. Disponible en: https://www.dw.com/es/tormenta-amanda-deja-18-muertos-y-graves-da%C3%B1os-en-centroam%C3%A9rica/a-53652373.


[21] BBC. “Amphan: Kolkata devastated as cyclone kills scores in India and Bangladesh”. 21 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/news/world-asia-india-52749935.

Featured Posts
Check back soon
Once posts are published, you’ll see them here.
Recent Posts
Archive
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page