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El Derecho al Aborto como Derecho Humano

En 1990, en el marco del V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, se estableció el 28 de septiembre el Día por la Despenalización y Legalización del Aborto. Esta fecha fue adoptada en conmemoración de la Ley de Libertad de Vientres, promulgada en misma fecha en 1871 en Brasil. Para entender la relevancia de esta conmemoración, es pertinente hacer un breve recorrido histórico de la práctica del aborto y sus implicancias en la actualidad.


Históricamente, la interrupción del embarazo ha sido una práctica tan común como amplia en temas de discusión. En Grecia Antigua, donde se consideraba que el feto no tenía alma, Platón manifestó que el aborto debería efectuarse en caso de incesto o cuando los padres fueran personas menores de edad. En tanto Aristóteles, así como otros filósofos, lo recomendaban como fórmula para limitar las dimensiones de la familia. Se consideraba el aborto como medio de control demográfico, especialmente para las familias pobres[i].


Más tarde, con la influencia del judeocristianismo, la concepción de maternidad pasó a un plano de división de las esferas públicas y privadas adscritas a hombres y mujeres, respectivamente. La práctica del aborto, a pesar de que nunca dejó de efectuarse, ahora se censuraba y castigaba[ii]. Un defensor de esta postura fue Santo Tomás de Aquino, quien sostenía que el espíritu era forma sustancial, por lo tanto, el aborto era pecado y delito. Sin entrar en las especificidades de la historia, las legislaciones de los países, en general, comenzaron a penar la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido. Se trata, entonces, del poder del Estado sobre la práctica del aborto como una cuestión de salud pública, en donde el bien tutelado es la existencia viva del producto de la concepción.


Foto: LARED21 extraída de http://www.lr21.com.uy/comunidad/1386197-25-noviembre-marcha-violencia-mujer-negro-montevideo

Pese a la penalización del aborto y las fuertes sanciones sociales, las mujeres a lo largo y ancho del globo, continuaron y continúan abortando en condiciones clandestinas, poniendo en riesgo sus vidas, además de todas las implicancias sociales, económicas, culturales que esto conlleva. Según datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los abortos clandestinos causan la muerte de unas 47.000 mujeres cada año y otras cinco millones, sufren alguna forma de discapacidad temporal o permanente. Además, se estima que 225 millones de mujeres en todo el mundo carecen de acceso a la anticoncepción moderna, lo que a menudo lleva a embarazos no deseados. Para las niñas, los problemas derivados del embarazo y del parto son algunas de las causas más comunes de muerte en los países en desarrollo y las menores de 15 años corren cinco veces más riesgo[iii].


Ahora bien, como fenómeno relacionado con la salud sexual y reproductiva y, teniendo en cuenta los datos alarmantes y consecuencias que tiene, es razonable plantearse si el aborto es un derecho humano. Con el fin de responder a esta interrogante, es imprescindible aludir al desarrollo normativo y jurisprudencial que se ha efectuado en materia de derechos humanos.


Los derechos sexuales y reproductivos se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación y, a su vez, la sexualidad comprende la actividad sexual, las identidades de género, la orientación sexual, el erotismo, el placer, la intimidad y la reproducción. La primera vez que se desarrolló el concepto fue en la Conferencia sobre Población de 1974 celebrada en Bucarest, como derechos fundamentales tanto de las parejas como de los individuos.


En este mismo sentido, es interesante resaltar el contenido del artículo 12.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979, en el que se establece que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para disponer de atención médica en relación con la planificación familiar[iv].


Posteriormente, en 1994, en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (CIPD), se adoptó el enfoque de salud sexual y reproductiva basado en los derechos, que refleja una nueva política global de consenso sobre la relación existente entre las políticas de población y los derechos de salud sexual y reproductiva. En la conferencia se estableció que, si se empodera a las mujeres y si se satisfacen las necesidades de la salud sexual y reproductiva de la gente, será posible lograr la estabilización de la población. Un año después, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar entre el 4 y el 15 de septiembre de 1995 en Beijing, se dio la refrendación de las temáticas tratadas en anteriores congregaciones y se reiteró el legítimo reconocimiento de los derechos femeninos, incluyendo explícitamente el derecho de la mujer a decidir y controlar su sexualidad.


Hasta este momento del desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos, no se había planteado explícitamente el aborto como derecho humano. Las sociedades en su mayoría, se mantenían reticentes a la despenalización del aborto voluntario.


Ahora bien, respecto a los avances en la jurisprudencia, en 2005, en el caso K.L. c. Perú, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH) decidió a favor de una joven de 17 años de edad, quien fue obligada a llevar a término un embarazo de un feto con malformaciones incompatibles con la vida extrauterina, al establecer que negar el acceso a servicios de aborto legal viola los derechos humanos más básicos de las mujeres. Esta fue la primera vez que la ONU declaró responsable a un país por no asegurar el acceso al aborto seguro y legal y, además, reconoce el aborto como un derecho humano.


De manera similar, el 7 de noviembre de 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer condenó a Perú por violar los derechos humanos de una mujer adolescente que requería servicios legales de aborto en el país, el caso L.C. c. Perú. Esta decisión dejó claro que, en materia de derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la salud de la mujer, entendida de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, como “un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”[v].


Así entonces, los órganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el aborto como discriminatorias y como un obstáculo para que las mujeres tengan acceso a atención médica. Han recomendado que los Estados eliminen todas las disposiciones punitivas hacia las mujeres que se han sometido a abortos[vi].


En la actualidad, expertos de la ONU[vii] han indicado que la mortalidad materna provocada por abortos clandestinos viola los derechos a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación. Las cuestiones relacionadas con el acceso a un aborto seguro y legal son la esencia de estos derechos fundamentales de la mujer y, a su vez, estas son condiciones previas para el disfrute de otros derechos y libertades.


Finalmente, los órganos internacionales han establecido tres obligaciones que deben seguir los Estados respecto al aborto: respetar, en el sentido de eliminar las disposiciones legales que castigan a las mujeres que se han sometido a un aborto o a los médicos que ofrecen estos servicios; proteger, en el sentido de organizar su sistema de salud para garantizar que el ejercicio de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud no impida a las mujeres el acceso a servicios de salud y, cumplir, en tanto deben tomar medidas para asegurar el acceso de las mujeres a servicios de atención médica adecuados y “eliminar esos obstáculos que se oponen a la prestación de servicios de aborto y que obligan a las mujeres a recurrir a abortos en condiciones de riesgo, incluida la eliminación de los retrasos inaceptables en la prestación de atención médica”[viii].


Las preocupaciones sobre el aborto inseguro o clandestino deben abordarse a través de la salud pública, los avances médicos y las leyes civiles. Por lo tanto, es crucial que los países demuestren su compromiso de eliminar la discriminación contra la mujer en sus legislaciones y avanzar en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las adolescentes y niñas, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.




Referencias:


[i] González Gutiérrez, Patricia. Maternidad, aborto y ciudadanía femenina en la antigüedad. Universidad Complutense de Madrid. El Futuro del Pasado, 2, 2011, pp. 425-438.


[ii] Bracamonte, Lucía. Catolicismo y condición femenina: representaciones de género sobre la maternidad y la domesticidad en la prensa del suroeste bonaerense argentino a principios del siglo XX. Secuencia No. 88 México ene./abr. 2014.

[iii] Ver datos extraídos de https://acnudh.org/expertos-onu-en-derechos-humanos-los-estados-deben-actuar-ahora-para-permitir-abortos-seguros-y-legales-para-mujeres-y-ninas/ el 27 de septiembre de 2019.


[iv] Artículo 12.1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.


[v] La cita procede del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. La definición no ha sido modificada desde 1948.


[vi] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales sobre Perú, CEDAW/C/PER/CO/7-8 (2014), párr. 36; Declaración sobre salud y derechos sexuales y reproductivos: Revisión del CIPD Más allá del 2014 (2014).


[vii] Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica: la actual presidenta Ivana Radačić (Croacia), Alda Facio (Costa Rica), Meskerem Geset Techane (Etiopía), Melissa Upreti (Nepal / Estados Unidos) y Elizabeth Broderick (Australia); Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer.


[viii] A/HRC/18/27, párrs. 29-30.

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