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Costa Rica y otros contra Nicaragua: una petición interestatal ante la Comisión Interamericana de De

El pueblo nicaragüense se está hundiendo en las arenas movedizas de la represión y no encuentra una soga de la cual sujetarse. Nosotros los costarricenses estamos a unos cuantos metros, con cara de pánico, sin darnos cuenta de que la soga que los puede salvar está en nuestras manos.


Uno de los mecanismos menos conocidos o utilizados en el sistema interamericano de derechos humanos es la petición o comunicación interestatal. El artículo 45 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) faculta a los Estados Partes a presentar peticiones contra otros Estados Partes “que hayan incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en [la] Convención.” La única novedad de este tipo de peticiones en comparación con aquellas que son presentadas a diario por individuos, grupos u ONGs, es que para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pueda declararlas admisibles, tanto los Estados peticionarios como los Estados denunciados deben haber declarado -con su instrumento de ratificación de la Convención- que reconocen la competencia de la Comisión para “recibir y examinar” comunicaciones interestatales (art.45.1 CADH). Tanto Costa Rica como Nicaragua le han otorgado a la Comisión esa competencia ratione personae.


Curiosamente, el Estado nicaragüense consintió mediante una adición a su instrumento de ratificación en el 2006, con el objetivo de presentar una petición contra Costa Rica. Esa comunicación fue declarada inadmisible por la CIDH ya que consideró que el peticionario no agotó el agotamiento de recursos internos, al no demostrar que existía una práctica generalizada de discriminación contra migrantes nicaragüenses en Costa Rica. Ese mismo criterio puede ahora ser utilizado a favor de las víctimas nicaragüenses, ya que existe suficiente evidencia para demostrar que las violaciones a derechos humanos en ese país obedecen a una práctica generalizada de represión por parte del régimen de Daniel Ortega. En todo caso, es posible argumentar que los recursos existentes no son efectivos (art.46.2 CADH) por el control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial o que, en todo caso, el Estado nicaragüense tiene la carga de la prueba al respecto ante la imposibilidad del gobierno costarricense de comprobar el agotamiento (art.31 Reglamento de la CIDH).


La única otra comunicación interestatal ante la Comisión de la que se tiene conocimiento es la presentada por Ecuador contra Colombia en el 2009. Esta fue admitida pero archivada en el 2013 ya que el Estado ecuatoriano desistió luego de que las partes llegaran a una solución amistosa. Ese desenlace refleja que la etapa de solución amistosa del procedimiento ante la CIDH puede constituirse en una oportunidad para el cese de la violencia en Nicaragua, con el Estado costarricense (y posiblemente otros) actuando como mediadores. Esta posibilidad requeriría, sin embargo, de la anuencia de un gobierno nicaragüense que históricamente ha tenido una relación diplomática peliaguda con sus vecinos. Si esta etapa fracasara, el caso se elevaría a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar si existen o no violaciones a los derechos humanos y cuáles son las reparaciones oportunas.


La CIDH ya está estudiando peticiones relativas al escenario que actualmente se presenta en Nicaragua, e inclusive ha enviado una misión para supervisar la actuación del Estado frente a las protestas. Por ende, se podría concluir que una comunicación interestatal sobre los mismos hechos es innecesaria. Sin embargo, frente a las opciones limitadas del “Grupo de Trabajo para Nicaragua” creado por el Consejo Permanente de la OEA -del cual Costa Rica es miembro- y de otros caminos diplomáticos, deben comenzar a considerarse los mecanismos previstos por el Derecho Internacional para la justiciabilidad de las violaciones de los derechos humanos en ese país. La imposibilidad de que Costa Rica acuda a la Corte Penal Internacional implica que el sistema interamericano de derechos humanos es la vía más directa y efectiva.


Recientemente, frente a la detención de un ciudadano costarricense y de múltiples nicaragüenses, la expresidenta Laura Chinchilla alentó al actual gobierno a utilizar el mecanismo de convocatoria del Consejo Permanente de la OEA que prevé la Carta Democrática Interamericana (art.20), para que ese órgano tome las decisiones necesarias para restablecer la institucionalidad democrática en Nicaragua. De llevarse a cabo esa convocatoria, es probable que cualquier medida propuesta sea ineficaz. Doña Laura tiene razón, es hora de pasar de la condena retórica de los hechos, pero ese no es el mecanismo idóneo. La propuesta que aquí se plantea, la comunicación interestatal, es el procedimiento acertado para justiciar tanto los derechos que se reconocen en la Carta Democrática como otros contenidos en la CADH.


Es comprensible que el gobierno costarricense sienta vacilación al considerar tomar este paso. Las ramificaciones políticas de una decisión de este tipo no son pocas, especialmente para un país pequeño y desarmado que comparte una frontera con Nicaragua. Sin embargo, Costa Rica no tiene que asumir todo el riesgo político. Otros Estados, especialmente aquellos que conforman el “Grupo de Trabajo para Nicaragua”, pueden compartir ese riesgo. Debe tomarse en cuenta que aunque la decisión de presentar la petición podría tomarse en conjunto, de los miembros del grupo, solamente Costa Rica, Chile, Colombia y Ecuador han reconocido expresamente la competencia de la CIDH para estudiar peticiones interestatales. Sin embargo, los demás Estados podrían reconocer dicha competencia por un período determinado o para este caso específico (art.45.3 CADH).


Costa Rica y Nicaragua han tenido una larga cadena de roces a lo largo de sus casi 200 años de independencia. No obstante, con sus varios procesos ante la Corte Internacional de Justicia, esta pareja de Estados se ha convertido en un ejemplo a nivel mundial de que el Derecho Internacional puede ser más efectivo que las armas –o inclusive que la diplomacia- a la hora de resolver controversias. Si acudimos a la justicia internacional para defender nuestro tránsito por un río y secciones pequeñas de nuestro territorio, ¿cómo no hacerlo para amparar a seres humanos, a hermanos centroamericanos, de la brutalidad de un régimen dictatorial? ¡Lancemos la soga!




*Candidato a PhD, University of Wellington (Nueva Zelanda), investigando sobre derechos económicos, sociales y culturales; LLM (international law), University of Cambridge; Licenciado en Derecho con énfasis en Derechos Humanos, Universidad de Costa Rica. Junta Directiva ACODI 2012-2016, Director de la Revista Costarricense de Derecho Internacional 2012-2016. Correo: jj.villalobos@cantab.net

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